Las empleadas domésticas y sus derechos

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Es frecuente ver cómo los derechos de las empleadas domésticas en Colombia son vulnerados, siendo despedidas después de muchos años de trabajo sin ninguna indemnización económica que justifique ese tiempo de servicio.

Esta situación pone en evidencia dos aspectos muy comunes en el país. El primero de ellos es que a pesar de que estamos en pleno siglo XXI, luego de tantas luchas para hacer valer la igualdad y los derechos de los ciudadanos, todavía existe la esclavitud. Y segundo, es que las empleadas domésticas no reciben el valor social que deberían darle sus empleadores.

El caso anterior, aunque suene extraño es repetitivo. Solo basta con mirar cuántas familias de estratos 4, 5 y 6 tienen en sus casas a mujeres como empleadas domésticas sin darles el salario suficiente por su trabajo.

Según las disposiciones del actual gobierno y según también las reglamentaciones de la Corte Constitucional, toda persona que desempeñe este tipo de trabajos debe recibir una remuneración acorde y adecuada por lo que realiza. En este sentido, el alto tribunal defiende y actúa como protector de las empleadas domésticas para que reciban un trato y salario digno, porque su trabajo así lo requiere.

Salario Digno con Seguridad Social

Desde la Ley 100 de 1993 hasta el gobierno actual, una empleada que trabaje para una familia o incluso un conjunto residencial, realizando las labores domésticas, debe estar asegurada a una EPS y recibir un sueldo. A pesar de todas estas reglamentaciones, es frecuente seguir viendo que la situación es contraria. Aún existen familias que contratan mujeres por un salario vergonzoso.

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Además, según la misma Ley de 1993, una persona en estas condiciones tiene derecho a la Pensión Sanción, que es básicamente la obligación que tiene un empleador de asumir la pensión de una empleada que no haya sido afiliada al Sistema de Pensiones.
Esto quiere decir que una persona que haya trabajado en estas condiciones puede exigirle a su empleador la pensión por su tiempo de trabajo. Una reglamentación eficiente y efectiva para evitar los despidos injustificados, los malos salarios y la esclavitud, principalmente.

Para el caso mostrado de la señora que no recibió sueldo durante décadas, el artículo 133 de la Ley 100 de 1993 dice que:

«El trabajador no afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la presente Ley, tendrá derecho a que dicho empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta (60) años de edad si es hombre, o cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.«

Ten en cuenta estas disposiciones para exigir los derechos de una empleada doméstica.

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