¿En qué consiste el mecanismo de la conciliación?
La conciliación es uno de los mecanismos de solución de conflicto que establece la legislación colombiana, su base legal la encontramos en la Ley 640 del 2001 donde lo define como:
«Mecanismo de solución de conflicto mediante el cual dos o más personas gestionan por sí mismo la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador».
Se considera entonces la conciliación como una herramienta distinta a las habituales que proporciona la Ley para solucionar problemas y conflictos que puedan presentarse entre miembros de una sociedad.
Características de la conciliación
Como primera característica, dicho mecanismo es solemne, ya que se necesita redactar un acta conciliatoria que contenga todos los requisitos e información establecidos en el artículo 1 de la Ley 640 del 2001 que reza así:
Artículo 1º. Acta de conciliación: El acta del acuerdo conciliatorio deberá contener lo siguiente:
- Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación
- Identificación del conciliador
- Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia
- Relación sucinta de las pretensiones, motivo de la conciliación
- El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas
PARÁGRAFO 1º. A las partes de la conciliación se les entregará copia auténtica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo.
Asimismo, la conciliación es bilateral, el fin del acuerdo conciliatorio es imponer obligaciones a cada una de las partes que resuelvan de forma amistosa y pacífica, su conflicto. Estas obligaciones son claras, exigibles y expresas no admitiendo obligaciones imprecisas, aleatorias o de probable cumplimiento. Generalmente, una de las partes debe asumir un acuerdo patrimonial, por lo que también es onerosa. La conciliación también es de libre discusión, aquí, las partes discuten y negocian con el fin de lograr una solución a la controversia. Pueden llegar a un acuerdo o no, ya que el conciliador no puede, en ningún momento, obligar a las partes a conciliar o aceptar la propuesta de la otra parte.
Dichas características son reiteradas en a Sentencia C-1195 del 2011 de la Corte Constitucional, donde a su vez, se establece la función del conciliador:
- La conciliación es un mecanismo de acceso a la administración de justicia. Y lo es porque, como se desprende de sus características propias, el acuerdo al que se llega entre las partes resuelve de manera definitiva el conflicto que las enfrenta, evitando que las mismas acudan ante el juez para que éste decida la controversia. Independiente del fracaso o del éxito de la audiencia, la conciliación permite el acercamiento de las partes 27 en un encuentro que tiende hacia la realización de la justicia, no como imposición judicial, sino como búsqueda autónoma de los asociados.
- La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que puede realizarse por fuera del proceso judicial o en el curso del mismo. Puede llevarse a cabo por un tercero independiente o por una institución como un centro de conciliación. Además, puede ser conciliación nacional o internacional para la solución de conflictos privados entre personas de distinta nacionalidad o entre Estados e inversionistas de otros Estados, o entre agentes económicos de distintos Estados. Conciliación hay en las distintas ramas del derecho como civil, comercial, laboral, contencioso administrativo y en ciertos aspectos del proceso penal.
- La función del conciliador es la de administrar justicia de manera transitoria, mediante habilitación de las partes, en los términos que determine la Ley. A propósito de esta disposición, que es la contenida en el artículo 116 constitucional, debe decirse que la habilitación que las partes hacen de los conciliadores no ofrecidos por un centro de conciliación es una habilitación expresa, en la medida en que el particular es conocido por las partes, quienes le confieren inequívocamente la facultad de administrar justicia en el caso concreto.
El conciliador
La Ley 640, establece que el conciliador debe ser un abogado titulado y capacitado en el área de resolución de conflictos y que necesariamente debe incitar a las partes a formular arreglos pacíficos donde prevalezca su imparcialidad y siempre lleve con amistad dicho procedimiento. Las funciones de esta parte están contenidas en el artículo 8 de la ley en cuestión, el cual establece lo siguiente:
Artículo 8º. Obligaciones del conciliador: El conciliador tendrá las siguientes obligaciones:
- Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
- Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.
- Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.
- Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.
- Formular propuestas de arreglo.
- Levantar el acta de la audiencia de conciliación.
- Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en esta ley.
PARÁGRAFO. Es deber del conciliador velar porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles.
Los beneficios que la conciliación brinda a las partes
La conciliación como mecanismo de solución de conflicto tiene su origen en la autonomía de las personas involucradas, aquí, las partes acuden libremente ante un conciliador capacitado con lo que, suelen en la mayoría de las veces, quedar satisfechas con el acuerdo o el fallo que se realice en dichas audiencias ya que se ha pactado una solución que las mismas partes han acordado.
Debe quedar registro de dicha audiencia conciliatoria, en este sentido, el acta de conciliación puede ser tomada como una sentencia y por lo tanto, tener efecto de cosa juzgada.
Teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación, las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes asistan, se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.
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